lunes, 9 de agosto de 2010

HORARIOS DE COLECTIVOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA


CON EL FIN DE INFORMAR A LA COMUNIDAD LOS HORARIOS DE LOS COLECTIVOS EQUIPADOS PARA LA ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, PROPULSE LA SIGUIENTE ORDENANZA.



Honorable Concejo Deliberante
De San Miguel de Tucumán

Proyecto de Resolución

Visto:
La necesidad en el Municipio de Información adecuada al usuario, sobre las frecuencias diarias de las unidades adaptadas para el uso de personas con movilidad reducidas del servicio público de transporte urbano de pasajeros. Y

Considerando:
Que al no existir una información sobre las frecuencias horarias de las unidades adaptadas para personas con capacidad reducida, se produce inconvenientes y demoras innecesarias para los usuarios de estas unidades.
Que esta situación genera o produce un nuevo inconveniente y trastorno para las personas con movilidad reducida cuando para realizar sus tareas cotidianas necesitan hacer uso del Servicio Público de Colectivo de Pasajeros.
Que a nivel provincial la ley Nº 7811/06 a la cual el municipio se adhiere por decreto Nº 1477/SG/09 , sólo se refiere a que las empresas de transporte Público de pasajeros incorporen en forma progresiva unidades para el ingreso y egreso de personas con movilidad y comunicación reducida, señalando asimismo, las características mínimas que estas deberán tener.
Que la ley 24314, modificatoria de la ley 22431, establece la prioridad de supresión de todas las barreras físicas en los ámbitos Urbanos y Arquitectónicos y del Transporte. Que la ley 25634 Modifica el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV "Accesibilidad al medio físico" de la Ley N° 22.431, incorporando el texto “ A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas."
Que la ley 25644 agrega, la exigencia hacia las empresas para que publiquen las frecuencias de estas unidades accesibles y un numero telefónico para recibir consultas.
Que a los efectos de lograr una mayor eficacia en la prestación de este servicio, sería conveniente que el municipio analice la posibilidad de que este tipo de unidades incorporen a en su exterior, junto a la identificación que deben tener, según lo dispuesto en el Inc. f) de la ley 7811, algún tipo de señalización fluorescente para hacerlo visible a mayor distancia.
Que esta propuesta tiene como principal objetivo la supresión de esta barrera, que en la actualidad tiene el transporte público de colectivos de pasajeros, para avanzar en la construcción de una Ciudad accesible mediante la total integración y equiparación de oportunidades para todos los vecinos.


Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, HA ACORDADO. Y

RESUELVE

Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Transporte establecerá un diagrama, para informar adecuadamente de las frecuencias diarias mínimas fijas, tanto para los días hábiles como feriados, que deberán observar las empresas prestatarias del Servicio Público Urbano de Colectivos de Pasajeros, en sus unidades adaptadas para personas con Movilidad Reducida.
Art. 2º.- En el diseño del diagrama se deberá contemplar, el Nº de unidades adaptadas que a la fecha posee cada una de las empresas prestatarias, ajustándose progresivamente las frecuencias conforme se amplíe su cantidad de acuerdo a lo dispuesto por la ley 7811/06 y el Decreto Municipal Nº 1477/SG/09.

Art. 3º.- Las empresas prestatarias del servicio deberán exhibir en forma visible y legible la información de las frecuencias en el interior de las unidades, terminales y principales paradas.

Art. 4º.- Le corresponde a las empresas prestatarias, habilitar y publicar una línea de telefonía fija para recibir consultas.

Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, dará amplia difusión de este diagrama, notificando del mismo a todas las instituciones públicas y privadas que por su actividad se vinculan con las personas con movilidad reducida.

Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo informará a este Honorable Cuerpo de las gestiones realizadas para el cumplimiento de la presente Resolución, dentro de los 15 días posteriores a su promulgación.

Art. 7º.- De Forma.

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