Es nuestro deber legislar por una ciudad para todos, en este sentido tenemos que hacer todo lo que este a nuestro alcanze para proporcionarle a nuestros ciudadanos, una ciudad sin impedimentos y accesible para todos.
A continuación les dejo una ordenanza que tiene por objeto suprimir las barreras fisicas en el transporte publico, otorgandole licencias diferenciales a los vehiculos que cumplan con los debidos requisitos.
Honorable Concejo Deliberante
De San Miguel de Tucumán
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad del municipio de suprimir las barreras físicas del transporte con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida. Y
CONSIDERANDO:
Que debido a la falta de acceso a los servicios básicos, las personas con movilidad reducida no gozan de las mismas oportunidades que las demás personas.
Que el Derecho Humano Internacional establece que una persona tiene entre otros derechos: el Derecho de igualdad ante la ley, a no ser discriminado, a la igualdad de oportunidades, a una vida independiente, a la integración total y a la seguridad.
Que la presente ordenanza trata de darle una solución a los padecimientos de estos vecinos que no encuentran transporte o no acuden a sus domicilios cuando se los llaman por teléfono.
Que la inversión que significa adquirir este tipo de vehículos para prestar el servicio a personas con movilidad reducida, está garantizada por la presente ordenanza por las exenciones propuestas, por la posibilidad de transportar a cualquier pasajero cuando el móvil no sea requerido por los destinatarios del servicio y por otros beneficios derivados del uso de la vía pública.
Que el art. 75º inc.23 1ra parte de la Constitución Nacional, establece como una de la atribuciones del Congreso el “legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidad y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los Derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular sobre los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Que el art. 1º de la ley nacional Nº 24314/ 94, modificatoria de la ley 22431/81, establece como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte , estableciendo al respecto un sistema de transporte adaptado.
Que en consonancia se expresa la ley provincial Nº 6830;
Que el Decreto Nacional Nº 914/97, reglamentario de los art. 20 al 22 de la ley 22431, modificados por la 24314 dispone que es una obligación del Estado el legislar a favor de la protección de las personas con movilidad reducida.
Que la mejora en la calidad de vida de toda la población y, específicamente de las personas con movilidad reducida es un objetivo del municipio, acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes.
Que el municipio debe legislar favoreciendo que los usuarios del Sistema Unico de Transporte Público de Pasajeros en automóvil, tengan acceso a éste en un plano de igualdad y equidad.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º.- Incorpórese en el ámbito de la ordenanza Nº 3713, licencias diferenciales para prestar el servicio a personas con movilidad reducida, rigiéndose para todos los efectos por las disposiciones de la misma.
Art. 2º.- Para fijar el número de licencias a otorgar, el Departamento Ejecutivo a través de las reparticiones correspondientes o de la firma de convenios con instituciones especializadas, realizará un estudio del número de vecinos que potencialmente podría requerir del uso del servicio.
Art. 3º.- Los modelos de los vehículos, no podrán superar los 10 años de antigüedad, contados a partir del 1º de Enero de 2010.
Deberán ser del tipo utilitarios y contar con un sistema mecánico de elevación de rampas para sillas de ruedas y con fijaciones en su interior para que la persona pueda viajar cómoda y de manera segura en su silla.
Artículo 4º.- Cada vehículo llevará en el exterior de sus laterales, una inscripción inequívoca del servicio diferencial que presta y de un número de telefonía móvil correspondiente a la unidad.
Artículo 5º.- Exceptúase a los adjudicatarios de las nuevas licencias de todos los gastos que podrían derivar de los trámites de operatividad y administración.
Artículo 6º.- Los vehículos que presten este servicio diferencial, dispondrán de libre estacionamiento en todas las arterias del Municipio, para el ascenso y descenso de pasajeros. A tal efecto la autoridad de aplicación confeccionará y entregará a cada licenciatario la correspondiente credencial identificatoria para el vehículo.
Artículo 7º.- Los beneficiarios de estas licencias podrán prestar el servicio de transporte a cualquier persona, priorizand.o siempre a aquellas con movilidad reducida, cobrando idéntica tarifa.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, dará amplia difusión a la prestación de este servicio diferencial, notificando del mismo a todas las instituciones públicas y privadas, que por la actividad que desarrollan se vinculan a las personas con discapacidad motriz que puedan requerir del servicio de transporte.
Artículo 10º.- El Gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución impútese al Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos en vigencia
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