lunes, 9 de agosto de 2010

PARA EVITAR NUEVOS ACCIDENTES


Para evitar nuevos accidentes hemos elaborados y presentado un proyecto de Creación de Registro Municipal de Establecimientos que usan Aparatos de Presión. El Proyecto cuenta con informe de Defensa Civil, y con despacho favorables de las Comisiones donde fue tratado. A continuación presentamos el Proyecto



Honorable Concejo Deliberante
De San Miguel de Tucumán


PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

La necesidad de crear un Registro Municipal de Establecimientos que utilicen para su funcionamiento aparatos y/o maquinas sometidos a presión, para las distintas actividades comerciales e industriales. Y

CONSIDERANDO

Que las maquinas sometidas a presión deben de contar con instalaciones seguras y reglamentadas a los fines de evitar situaciones que pongan en riesgo la vida o la propiedad de nuestros vecinos.

Que es necesario contar con metodología de operatividad y control a los fines de prevenir o detectar cualquier anomalía y la responsabilidad de los actores en su rol.

Que además es necesario crear las condiciones de trabajo, seguridad, e inscripción que deberán adoptar los establecimientos que utilicen maquinas sometidas a presión.

Que, por razones de indiscutible seguridad ambiental industrial resulta necesario tener registrados todos estos establecimientos.

Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN SANCIONA CON FUERZA DE;

ORDENANZA

Artículo 1º- Créase en la orbita de la Secretaria de Gobierno, el Registro Municipal de Establecimientos que utilicen para su funcionamiento aparatos y/o maquinas sometidos a presión. Siendo la autoridad de aplicación y control la DIRECCIÓN DE DEFENSA CIVIL.

Art. 2º- Se consideran aparatos a presión todos aquellos recipientes que se encuentren sometidos a presión interna, y que cumplan con las siguientes características:
a)- Con fuego: Volumen mínimo 200 litros y/o presión de trabajo manométrica minima 0,5 Kg. / cm2.
b)- Sin fuego: Volumen mínimo 100 litros y/o presión de trabajo manométrica minima 3 Kg. / cm2.
c)- En equipos sometidos a esfuerzos combinados los limites serán: Volumen mínimo 100 litros, y/o presión de trabajo manométrica de 1kg / cm2.

Art. 3º- Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza deberán cumplir la siguiente tramitación, sean estos instalados o a instalarse:
1)- Nota de presentación junto con la Solicitud de inscripción con los siguientes datos:
a)- Razón social o denominación comercial, domicilio real, fecha de inicio de actividades, Nº de C.U.I.T. e ingresos brutos y datos de los profesionales técnicos y legales actuantes.
b)- Descripción de los servicios que presta.
c)- Detalle y cantidad de equipos específicos del servicio, control de calidad y supervisión con que cuenta el establecimiento.
2)- Contrato social (copia autenticada).
3)- Habilitación Municipal conforme a normativas vigentes.
4)- Croquis del establecimiento donde se demarque la ubicación de equipos/maquinas, vestuarios, áreas de trabajo, locales sanitarios, etc.

Art. 4- Créase las estampillas de registración y control las que tendrán los siguientes valores:
Registración 25U
Control 40U
Facultándose a la Dirección de Defensa Civil para su diseño.


Art. 5º- La Dirección de Defensa Civil realizara como mínimo 2(dos) inspecciones de control al año, las que serán registradas en un libro de actas creado a tal efecto, el cual estará rubricado y sellado por la Autoridad de aplicación.
En este libro de Actas se asentarán: día de control, recomendaciones, tareas sugeridas de reparación o adecuación en las instalaciones, anomalías, observaciones detectadas por el responsable técnico y toda sugerencia que se considere conveniente.
Lo asentado se tendrá por comunicación válida hacia el responsable del establecimiento.

Art. 6º- Los propietarios están obligados a presentar ante la Dirección de Defensa Civil una vez al año, el detalle de las reparaciones efectuadas, los ensayos realizados en las partes componentes de los aparatos o maquinas a presión. Estos ensayos deben estar refrendados por un profesional matriculado con incumbencia en aparatos a presión, de ensayos de extensión de vida útil y para control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio.

Art. 7º- Será obligación de los propietarios de que todos los aparatos y maquinas a presión que instalen en sus establecimientos, tengan leyendas o placa de identificación grabada en forma indeleble. En la misma se consignara:
a) Nombre del fabricante y domicilio del mismo.
b) Número y serie de fabricación.
c) Datos técnicos del aparato: superficie de calefacción, producción de vapor con agua de alimentación a 20grados centígrados, etc.
d) Fecha de fabricación.
e) Norma a la que responde su fabricación.
f) Presión de trabajo, presión de prueba, presión de diseño.

Art. 8º- En el caso de peligro inminente, el aparato y el establecimiento serán clausurados de inmediato e inhabilitados para funcionar por la autoridad de aplicación, siendo pasible el establecimiento de las sanciones correspondientes.

Art. 9º- Los establecimientos que utilicen aparatos sometidos a presión, deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros y daños materiales a terceros.


Art. 10º- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de promulgación.


Art. 11º- De Forma.

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