lunes, 23 de marzo de 2009

Modificación de las Ordenanzas 757/82 758/82

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Modificación de las Ordenanzas 757/82 y 758/82.-

El aumento de la población en esta ciudad, como así también las contravenciones que se realizan en la misma por parte de los infractores a las ordenanzas municipales, hace necesario crear un sistema de doble instancia en el Tribunal Municipal de Faltas, para asegurar a los contraventores el derecho de una doble instancia administrativa.-
Por ello, proponemos la creación de una Cámara de Apelaciones de Faltas, la que estará integrada por tres miembros, los que serán elegidos siguiendo los lineamientos para la designación de los jueces de faltas que prevén las Ordenanzas 757/82 y 2163/94.-
Los miembros de dicha Cámara de Apelaciones designarán un presidente, que durará un año en sus funciones, y podrá ser reelegido indefinidamente, y tendrá la representación del Tribunal Municipal de Faltas, ejerciendo las tareas de superintendencia del mismo.-
La remuneración de dichos funcionarios no podrá ser inferior a la que perciben los Secretarios de Gabinete de este municipio.-
Las decisiones de la Cámara de Faltas se adoptarán por el voto de por lo menos dos jueces de Cámara y por simple mayoría. Los fallos, serán obligatorios para los jueces de faltas de primera instancia.-
Asimismo las resoluciones de la Cámara serán apelables a los tres días de dictadas, previo pago de la multa, en caso de que esta fuera la sanción impuesta, por ante la Justicia Ordinaria de San Miguel de Tucumán, conforme lo marca la Ley provincial 6768.-
A tal fin es imprescindible incorporar los artículos que aquí se proponen dentro de la Ordenanza Orgánica del TMF (Ordenanza 757/82) y del Código Municipal de Faltas (Ordenanza 758/82 y modificatorias).
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo 1º.- Modificase los Artículos 2º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º de la Ordenanza 757/82 y se incorpora a la misma el artículo 15º bis, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 2º.- El Tribunal Municipal de Faltas de San Miguel de Tucumán estará integrado por una Cámara de Apelaciones de Faltas a cargo de tres jueces, y por diez jueces a cargo de Juzgados de Primera Instancia de Faltas unipersonales.-
Artículo 4º.- Inc. 1)Para ser juez de la Cámara de Apelaciones de Faltas se requiere ser ciudadano argentino, tener 30 años de edad como mínimo y poseer título de abogado, con cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión como mínimo.-
Inc. 2º) Para ser juez de 1º Instancia de Faltas se requiere ser ciudadano argentino, tener 25 años de edad como mínimo y poseer título de abogado, con dos años de antigüedad en el ejercicio de la profesión como mínimo.-
Artículo 5º.- inc. 1º) Los jueces de la Cámara de Apelaciones de Faltas gozarán de una retribución mensual que determinará el Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos la que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones, ni tampoco ser inferior a la que perciben los Secretarios del Gabinete Municipal en todo concepto. Teniendo sus miembros libre ejercicio de la profesión y la docencia, no pudiendo actuar en el fuero penal de esta jurisdicción.-
inc. 2º) Los jueces de primera instancia de faltas gozarán de una retribución mensual que determinará el Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos la que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones, ni tampoco ser inferior a la que perciben los Directores de repartición en todo concepto. Teniendo libre ejercicio de la profesión y la docencia, no pudiendo actuar en el fuero penal de esta jurisdicción.-
Artículo 8º.- La Cámara de Apelaciones de Faltas ejercerá la superintendencia de la Administración de Justicia de Faltas y dictará un reglamento interno para su funcionamiento.-
Artículo 9º.- La Cámara de Apelaciones de Faltas propondrá al Departamento Ejecutivo lo relativo a designaciones, ascensos, sanciones disciplinarias y separación de secretarios, funcionarios y del resto del personal de conformidad a lo dispuesto por el Estatuto del Empleado Municipal y del reglamento del Tribunal.-
Artículo 10º.- Las resoluciones que emita la Cámara de Apelaciones de Faltas en grado de apelación fijará interpretación de las disposiciones legales en vigencia las que serán obligatorias para los jueces inferiores de grado.-
Artículo 11º.- Los fallos que emita la Cámara de Apelaciones de Faltas se tomará por mayoría de votos de sus miembros.-
Articulo 12º.- La representación oficial del TMF estará a cargo del presidente de la Cámara de Apelaciones de Faltas, que será elegido entre los miembros de dicha Cámara por mayoría de votos, durando un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. En caso de empate será designado por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 15 bis.- La Cámara de Apelaciones de Faltas tendrá un Secretario que deberá reunir los siguientes requisitos: tener veinticinco años de edad como mínimo y ser abogado, procurador o escribano.-
Artículo 2º: Modificase los artículos 62º y 64º de la Ordenanza 758/82 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 61º: El recurso de apelación sólo será admisible contra los fallos definitivos, y las providencias simples que causaren un gravamen que no pueda ser reparado el fallo definitivo.
Se interpondrá por escrito por ante el Juez de Faltas actuante, en el término de tres días de notificado de la resolución, y debidamente fundado.-
Interpuesto el recurso, el juez de faltas proveerá dentro de las veinticuatro horas siguientes, concediéndolo o denegándolo, debiendo en caso de que conceda el mismo elevar los autos a la Cámara de Apelaciones de Faltas entro de igual lapso de tiempo.-
Todas las resoluciones serán apelables con efecto devolutivo.-
En lo demás será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Penal de la Provincia en la parte pertinente, y siempre que no se opongan a principios e institutos de este Código de Faltas.-
Artículo 64º: El recurso de revisión procederá en todo tiempo hasta la formulación de la cuenta judicial, a favor del condenado contra la sentencia firme no cumplida, por los siguientes motivos:
a) Si los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren incompatibles con los fijados por otra sentencia irrevocable.-
b) Cuando la sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.-
c) Si la sentencia condenatoria se hubiera pronunciado a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.-
d) Cuando después de la condena, sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que, solo o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidentes que el hecho no existió, o que encuadra en una norma contravencional más favorable al sancionado.-
Se interpondrá por escrito y fundado, ante el Juez que dictó la sentencia, el que deberá resolver en el plazo de tres días, cabiendo ante este fallo el recurso de apelación.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en Boletín Oficial y Archívese.

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