lunes, 23 de marzo de 2009

Crease el Museo Municipal y Archivo Histórico

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO
Que en el año 2016 se cumple el Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional, la que se realizó en la Histórica Ciudad de San Miguel de Tucumán. Y

CONSIDERANDO
Que la oportunidad es propicia para implementar las medidas necesarias que permitan recuperar, ordenar, conservar, estudiar y difundir la herencia cultural de la ciudad.
Que para ello es necesario la creación y /o acondicionamiento de espacios necesarios que permitan que las tareas arriba mencionadas se realicen en las condiciones adecuadas.
Que es necesario contar con un Museo de la Ciudad para preservar y conservar el patrimonio, ya que de no existir estas instituciones dicho patrimonio y los valores que conlleva corren riesgo de destruirse o malograse.

Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Articulo 1º.- Crease en esta ciudad, dependiente de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, el MUSEO MUNICIPAL Y ARCHIVO HISTÓRICO, dependiente de la Dirección de Cultura o el área que en el futuro la reemplace con similares funciones y/o atribuciones.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida específica que a tal fin se asigne en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.
Art. 3º.- La gestión administrativa, así como la responsabilidad patrimonial correrá por cuenta de la Dirección de Cultura.
Art. 4º.- Por Decreto Municipal, previo concurso público de antecedentes y oposición se designará un/a Director/a, para que realice las actividades ejecutivas en el Museo y en el Archivo Histórico, y tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del Museo y Archivo Histórico.
Art. 5º.- Toda la documentación Municipal, cumplido los términos que se fijaran a continuación, serán remitidos al Archivo Histórico.
5.1.- Mapas y planos: Cuando concluya su uso efectivo o cuando corra peligro de deterioro o desaparición será responsabilidad del Departamento correspondiente velar por su conservación hasta el envío al archivo.
5.2.- Fotografías, grabaciones y videos: serán enviados al archivo en cuanto concluya su uso efectivo, pudiendo tomar una fecha anual para su concreción. Las Fotografías serán consideradas tanto en negativo como en positivo. Debe considerarse cualquier otro tipo de soporte que contenga información y/o imágenes debiéndose adosar sus características técnicas y sus vías de acceso.
5.3.- Publicaciones, impresos en general, publicidad: Serán enviados 2 ejemplares dentro de los 30 días de realizados
5.4.- Digestos, Ordenanzas, Resoluciones, Decretos y Reglamentaciones: pasaran al Archivo cumplido los 5 años.
5.5.- Libros y documentación en general: pasaran al Archivo una vez cumplido los 15 años.
5.6.- Pinturas, esculturas, tallas, muebles, y todo otro bien existente en las distintas Reparticiones Municipales, serán inventariadas y quedarán a disposición del Museo para cuando este así lo considere conveniente.
Art. 6º.- El Archivo Histórico tomará todas las precauciones para una adecuada conservación, catalogación y archivo de la documentación de acuerdo a los ordenamientos y conceptos vigentes.
Art. 7º.- Desde el momento de la sanción de la presente Ordenanza y hasta tanto se provea al Museo Municipal y Archivo Histórico de las dependencias, personal e instrumental necesario para su normal funcionamiento, toda la documentación y bienes mencionados en los artículos precedentes, quedaran afectados mediante inventario al Museo Municipal/ Archivo Histórico.
Art. 8º.- De forma.

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