lunes, 26 de octubre de 2009

OTRAS ORDENANZAS APROBADAS


Orden del Día Nº 5: Se aprueba un proyecto de Ordenanza por el cual se implementa la enseñanza del Ajedrez en las escuelas municipales.

Este proyecto contó con la adhesión de Hugo Cabral quien se pronuncio al respecto " el ajedrez cumple un papel muy importante en el desarrollo intelectual de una persona, no es casual que se lo denomine el deporte ciencia, por lo tanto implementándo su enseñanza en las escuelas municipales facilitamos a muchísimos chicos una herramienta de ejercicio mental que les será de mucha utilidad a lo largo de sus vidas"

Las cualidades del Ajedrez tienen un valor humano general y constituye, pues, un método de autodesarrollo y autodisciplina muy útil a los que lo practican.



Otro de los proyectos importantes destinados a la juventud, fue el que se aprobó en el orden del día nº16, en el cual se tipifican los nuevos requisitos para desempeñar la función de seguridad en locales bailables, todo en función de la seguridad e integridad de los jóvenes que asisten a bailar y que permanentemente sufren agresiones desproporcionadas y sin limite.

a continuación la ordenanza:


Orden del Día Nº 16: Se aprueba un proyecto de Ordenanza por el cual se solicita que se modifiquen los artículos 3º, 5º, 7º y 10º de la Ordenanza Nº 3540/04 que crea el Registro Especial de Personal de Vigilancia y Portería para locales bailables, discotecas y espectáculos públicos.

Los mencionados artículos quedaron sancionados de la siguiente manera:

Art.3º.- “Las personas físicas para prestar los servicios a los que se refiere la presente ordenanza, deben cumplir con los siguientes requisitos:

… Inc.f. Certificado de Buena Conducta renovable cada año y no haber sido condenado por delitos que configuren violación a los Derechos Humanos”.

Art.5º.- “Cumplidos los requisitos establecidos, la Municipalidad a través de la Secretaría de Gobierno incluirá a las personas en el Registro establecido en el art.2º y otorgará a las mismas una credencial que lo habilite como “Personal de Vigilancia y Portería para locales bailables, discotecas y espectáculos públicos” la que tendrá validez de hasta 2 (dos) años. Dicha credencial deberá exhibirse obligatoriamente en forma visible en el uniforme durante el funcionamiento de dichos establecimientos.

La credencial deberá contar con: Las palabras Personal de Vigilancia, fotografía, nombre y apellido, tipo y número de documento y número de registro. En el dorso de la misma se transcribirá el artículo 16 de la Constitución Nacional”.

Art. 7º.- “La empresa contratante deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

inciso f. (se incorpora) Deberá contratar personal masculino y femenino, siendo éste el único que tendrá trato con las mujeres que asistan al local, en sus actividades de prevención”.

Art.10º.- ( Se incorpora) “ El establecimiento o empresa que explote el local deberá contratar con la Jefatura de Policía un servicio de Policía adicional, los que deberán estar equipados de modo suficiente para resolver cualquier disturbio que pudiera suscitarse y poder comunicarse en forma inmediata solicitando el auxilio correspondiente. Dicho personal deberá estar en la puerta del local desde el inicio hasta la finalización del evento velando por el orden e impidiendo los hechos de violencia que pudieran generarse durante la realización del mismo”.

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