lunes, 23 de marzo de 2009

Colocar placas recordatorias donde funcionaron centros clandestinos de detencón

EXPOSICION DE MOTIVO

Las experiencias repetidas de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos fundamentales sufridas por ciudadanos argentinos de diversos ámbitos de nuestra sociedad, y en especial en nuestra provincia, en distintos períodos de su historia contemporánea, que alcanzaron carácter masivo y sistemático durante las dictaduras militares y particularmente a partir de Marzo de 1976 con la implementación del terrorismo de Estado.-
Que, la respuesta social se ha expresado en la poderosa, persistente e irrenunciable demanda de verdad, memoria, justicia y reparación a lo largo y lo ancho del país, y en muchas ocasiones años después de cometidos gravísimos atentados contra la dignidad humana.-
Que teniendo presentes los consiguientes deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la memoria, la verdad, la justicia, la reparación, y la respectiva rehabilitación de las víctimas y asegurar los beneficios de un Estado de Derecho para las generaciones actuales y futuras.-
Que en virtud de encontrarse en vigencia en nuestro país un amplio espectro de normas constitucionales y de instrumentos internacionales y regionales en la materia a los que la REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido jerarquía Constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en su conjunto, y como consecuencia el correlativo deber de memoria del Estado.-
Que es necesario contribuir a la lucha contra la impunidad y a favor de la memoria, como así también la conveniencia de que el Estado tanto Nacional, Provincial como el Municipal contribuya en forma directa para tales fines.-

Y, existiendo valiosos antecedentes en nuestro país tendientes a la búsqueda de la Memoria colectiva de los ciudadanos argentinos, entre otros, por las experiencias de recuperación histórica realizadas mediante la COMISION PROVINCIAL DE LA MEMORIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES desde su creación por Ley Provincial Nº 12.483 el 13 de julio de 2000, el MUSEO DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la CIUDAD DE ROSARIO, creado por Ordenanza Nº 6506 el 26 de febrero de 1998, o la "MANSION SERE" en la MUNICIPALIDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUSEO NACIONAL DE LA MEMORIA de la ESMA, etc.-

Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo 1º: Autorícese a la colocación de placas o carteles identificatorios, en espacios públicos del Municipio de San Miguel de Tucumán en donde hubieran funcionado centros clandestinos de detención en el período 1976 – 1983.-
Art. 2º: Disponer que la colocación de las placas o carteles a que se refiere la presente ordenanza se hará siempre que mediare solicitud expresa y fundada de cualquier organización de Derechos Humanos de la Provincia por ante El Concejo Deliberante del Municipio de San Miguel de Tucumán.-
Art. 3º: La Mesa Directiva del Honorable Concejo deberá coordinar con la autoridad Municipal que corresponda las acciones que el cumplimiento de la presente ordenanza exigiera.-
Art. 4º: Disponer que el texto de esas placas o carteles se hará conforme a lo establecido en el anexo I de la presente ordenanza. -
Art. 5º: Las placas o carteles que se colocaran en memoria de los detenidos desaparecidos deberán ser impresos en fondo negro con letras blancas para tener una visión legible y significativa como símbolo de una etapa de luto de la sociedad Argentina.-
Art. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en Boletín Municipal y Archívese.
Anexo I:
En este lugar funciono durante el período del año......al........un Centro Clandestino de Detención, conocido como (colocar el nombre del CCD).-
En memoria de……….
NUNCA MÁS EL TERRORISMO DE ESTADO.-
Fecha
(Fecha de Colocación)

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