PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo1º.- Crease en el ámbito de la Secretaría de Gobierno del municipio de San Miguel de Tucumán, el REGISTRO MUNICIPAL de aparatos sometidos a presión, cuya organización y funcionamiento estará a cargo de la Dirección de Defensa Civil.
Artículo 2º.- A los fines de la presente, se consideran aparatos a presión y deberán inscribirse en el Registro, todos aquellos recipientes que se encuentren sometidos a presión interna y reúnan las siguientes características:
a) Con fuego: Volumen mínimo 200 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 0,5 kg/cm2;
b) Sin fuego: Volumen mínimo 100 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 3,00 kg./cm2;
c) En los equipos sometidos a esfuerzos combinados los límites serán: el volumen mínimo 100 litros y/o presión de trabajo manométrica 1,00/ kg.cm2.
Artículo 3º.- Los recipientes a presión con fuego ( Calderas) alcanzados por la presente resolución deberán cumplir con las presentes disposiciones:
a) Serán construidos con materiales que responderán a las normas IRAM IAS V-500-2611, ASME, ASTM, DIN, etc. o sus modificatorias.
b) Se utilizará la norma IRAM IAP-A-25-05 o sus modificatorias para definir la nomenclatura y clasificación de sus partes y accesorios,la Norma IRAM-IAP -A-25-07 o su modificatoria para establecer los valores de las presiones y temperaturas normales.
c) El diseño y construcción de los generadores de vapor deberán responder a normas reconocidas internacionalmente, tales como: ASME, TRD, IRAM, ASTM, DIN,etc
b) Se utilizará la norma IRAM IAP-A-25-05 o sus modificatorias para definir la nomenclatura y clasificación de sus partes y accesorios,
c) El diseño y construcción de los generadores de vapor deberán responder a normas reconocidas internacionalmente, tales como: ASME, TRD, IRAM, ASTM, DIN,etc
Artículo 4º.-: Los propietarios de éstos generadores deberán llevar un libro foliado de seguimiento, en el que se asienten los controles efectuados, reparaciones solicitadas y/o realizadas, y toda anormalidad detectada con su fecha correspondiente. El libro se revisará periódicamente por el encargado de mantenimiento y de la Direccion de Defensa Civil.
Artículo 5º.-se agrupan bajo la denominación de"Recipientes a Presión sin Fuego":a) Los recipientes a presión (con excepción de las calderas) para contener vapor, agua caliente, gases o aire a presión obtenidos de una fuente externa o por la aplicación indirecta de calor.
b) Los recipientes sometidos a presión calentados con vapor, incluyendo a todo recipiente hermético, vasijas o pailas abiertas que tengan una camisa, o doble pared con circulación o acumulación de vapor, usados para cocinar, y/o destilar, y/o secar, y/o evaporar, y/o tratamiento, etc.
c) Los tanques de agua sometidos a presión que puedan ser utilizados para calentar agua por medio de vapor o serpentinas de vapor y los que se destinan para almacenar agua fría para dispersarla mediante presión.
d) Los tanques de aire sometidos a presión, o de aire comprimido que se emplean como tanques primarios o secundarios en un ciclo ordinario de compresión de aire, o directamente por compresores.
e) Los tanques de los equipos de refrigeración que incluyen los recipientes bajo presión utilizados en los sistemas de refrigeración.
f) Todos los tipos de cilindros secadores presurizados con vapor.
Artículo 6º.- El plazo para la inscripción, será de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, término que podrá ser prorrogado por la Dirección de Defensa Civil, por decisión fundada .
Artículo 7º.- Al momento de la inscripción en el Registro, deberá cumplirse con el pago del Arancel Mínimo a establecerse…………..
Artículo 8º.- Todas las solicitudes de inscripción, que cumplan con las condiciones de habilitación, obtendrán la registración y el otorgamiento del certificado de habilitación del equipo.
a) Nombre del fabricante y domicilio del mismo.
b) Número y serie de fabricación.
c) Datos técnicos del aparato: superficie de calefacción, producción de vapor con agua de alimentación a 20 grados centígrados, etc.
d) Fecha de fabricación.
e) Norma a la que responde su fabricación.
f) Presión de trabajo, presión de prueba, presión de diseño
b) Número y serie de fabricación.
c) Datos técnicos del aparato: superficie de calefacción, producción de vapor con agua de alimentación a 20 grados centígrados, etc.
d) Fecha de fabricación.
e) Norma a la que responde su fabricación.
f) Presión de trabajo, presión de prueba, presión de diseño
Artículo 10º.-En el caso de peligro inminente, el aparato será clausurado de inmediato e inhabilitado para funcionar por la Autoridad competente del Municipio, según corresponda, siendo aplicables al establecimiento las generales de la ley….
Artículo 11º.- Facultase a la Dirección de Defensa Civil a diseñar y a aprobar los modelos de: “ Certificado de Registro y Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión sin Fuego”, y “ Certificado de Registro y Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión con Fuego”.
Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 13º.- De Forma.
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