Proyecto de ordenanza
Visto:
Que existe la necesidad de contar con la mínima prevención de la creciente inseguridad que afecta a la población en general y de la ciudad en particular;
Que la agrupación de vecinos en sus distintas formas para buscar alternativas de solución al elevado índice de delitos en las ciudades, es una tendencia que viene creciendo y marcando un rumbo en los últimos años en nuestro país.
Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 47 inciso 24 de la ley 5.529 (régimen orgánico de municipalidades), es atributo y deber del intendente entender en todas las gestiones que sean necesarias para el beneficio de las personas. Y
Considerando:
Que existe un porcentaje importante de la población que con el fin de vivir con mayores condiciones de seguridad, tiende a organizarse a los efectos de contar con prevención para disuadir la comisión de posibles delitos.
Que esta situación se da de hecho al no existir una normativa que lo contemple.
Que dichas acciones no exceden los límites de la prevención, la información y la educación.
Que los vecinos amparados por esta ordenanza, al estar habitando en barrios ubicados en los límites territoriales de nuestra ciudad están en contacto directo con zonas rurales y tienen la necesidad de integrarse a través de mínimas normas de convivencia y buena vecindad.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, SANCIONA CON FUERZA DE;
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase, a los vecinos que habiten en Barrios ubicados en lugares que configuren los limites territoriales de nuestra ciudad, y que no constituyan vías de comunicación obligatorias con otros, ni con poblaciones rurales vecinas; a la colocación de barreras de detención vehicular en sus accesos, y de una cabina de información y orientación, a los efectos de brindar mayor seguridad en la zona.
Art.2º: El personal asignado a cumplir esta tarea, previamente identificado, procederá a guiar a las personas a través de un pequeño croquis a los lugares de destino. En dicho plano figurarán recomendaciones básicas de seguridad, higiene y convivencia.
Art.3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será absorbido voluntariamente por los vecinos de los Barrios que soliciten su amparo.
Art.4º: De Forma
lunes, 23 de marzo de 2009
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